martes, 9 de octubre de 2012

España: Ley Orgánica Mejora Calidad Educativa. Anteproyecto

El Gobierno de España ha presentado el anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, nuevo borrador 03.12.2012) con el que se pretende mejorar diversos aspectos de la educación en España. El anteproyecto se ha diseñado como una reforma de artículos concretos de la Ley Orgánica de Educación (LOE), actualmente vigente. 
En lo que sigue vamos a resumir aquellos aspectos nuevos o relevantes que propone el anteproyecto y que se debatirán en el Congreso y el Senado hasta la aprobación del texto legal definitivo. 

Educación Básica: 
  • Define la Educación básica como: Educación Primaria + ESO + Ciclos de Formación Profesional Básica.
Contenidos comunes:
  • Los contenidos comunes mínimos que se requerirán en los horarios de las comunidades autónomas (CCAA) serán: Con lengua cooficial: 65% (antes 55). Sin lengua cooficial: 75% (antes 65).
Educación Primaria: 
  • 6 cursos (antes 3 ciclos de 2 cursos); se podrá añadir una segunda lengua extranjera en los dos últimos cursos; desaparece la “Educación para la ciudadanía”.
Educación Secundaria Obligatoria (ESO):
  • 2 ciclos; Ciclo 1º tres cursos y ciclo 2º 1 curso propedéutico.
Ciclo 1º (1º, 2º y 3º ESO):
  • En 2º habrá una nueva materia: “Educación cívica y constitucional”, en sustitución de la “Educación para la ciudadanía”.
  • En 3ºESO habrá dos modalidades de Matemáticas, una de iniciación a las enseñanzas académicas (ACAD) y otra de iniciación a las enseñanzas aplicadas (APLIC).
Ciclo 2º (4º ESO):
  • Con dos opciones: ACAD, orientada al Bachillerato; y APLIC, para la iniciación a la Formación Profesional (FP). 
  • También aquí las Matemáticas serán diferentes según la opción.
ESO Ciclo 1º Programas de mejora:
  • Habrá “programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento” (PMAR) que sustituyen a los “programas de diversificación curricular” (PDF),  y que serán aplicables ya en 2º ESO siempre que el alumno haya repetido al menos un curso en cualquier etapa (es decir, incluida la Educación Primaria). Tendrán una duración de 1 ó 2 cursos según se apliquen en 2º y 3º ESO o sólo en 3º ESO.
Promoción en ESO:
  • La decisión de promoción de un curso a otro en la etapa ESO se adoptará por el profesorado del alumno atendiendo al nivel en la consecución de las competencias básicas. Se mantiene el criterio de que se promociona con hasta un máximo de 2 materias con evaluación negativa, y excepcionalmente 3. También se mantiene el criterio de que sólo se puede repetir 1 vez por curso y 2 veces en la etapa, incluyendo la excepción del 4º ESO dónde se podrá repetir 2 veces si no se ha repetido en cursos anteriores.

Evaluación final ESO:
  • Habrá una evaluación final de ESO. El alumno elegirá si es por la opción ACAD o APLIC o las dos, con independencia de la cursada en 4º ESO. Se supera obteniendo al menos un 5 sobre 10. Versará sobre las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Sólo se podrá presentar alumnado con hasta un máximo de 2 materias con evaluación negativa. Las pruebas tendrán criterios generales fijados por el Gobierno de España, se realizarán en el centro educativo del alumno por especialistas externos al centro. La prueba se podrá repetir en convocatorias sucesivas.
Título Graduado ESO:
  • Para obtener el título de Graduado en ESO se deberá superar la antes mencionada evaluación final, así como obtener una calificación final de ESO al menos de 5 puntos sobre 10. La calificación final de ESO se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en la ESO y ponderadas al 70 %, y de la nota obtenida en la evaluación final de ESO ponderada al 30%.
Formación Profesional Básica: 
  • Si el alumno no alcanza el adecuado nivel se podrá proponer su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica (FPB), que sustituyen a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
Título Graduado ESO. Acceso a otras enseñanzas:
  • Bachillerato, si se ha obtenido por ACAD.
  • FP de grado medio, si se ha obtenido por APLIC.
  • Otras enseñanzas post-obligatorias.
Modalidades de Bachillerato:
  • Artes.
  • Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la salud.
  • Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales.”

Materias obligatorias comunes 1º Bachillerato: 
  • Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura I.
  • Educación física.
  • Filosofía (desaparece la materia “Filosofía y ciudadanía”).
  • Primera lengua extranjera.
Materias obligatorias comunes 2º Bachillerato:
  • Lengua castellana y literatura II y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura II.
  • Historia de la filosofía.
  • Historia de España.
  • Primera lengua extranjera
Lengua extranjera: 
  • La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.
Evaluación final de Bachillerato:
  • Habrá una evaluación final de Bachillerato. Sólo se podrán presentar los alumnos con evaluación positiva en todas las materias. El Gobierno de España fijará los criterios de evaluación y las características de las pruebas, que se realizarán en el centro educativo en que curse estudios el alumno y calificadas por especialistas externos al centro. Para superarla habrá que obtener al menos 5 puntos sobre 10. 
Título de Bachillerato:
  • Para obtener el título de Bachillerato habrá que superar la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato de al menos 5 puntos sobre 10, que se deducirá de la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato al 40%.
  • Los alumnos que tengan el título de Técnico de grado medio podrán obtener el título de Bachillerato por la superación de las materias necesarias para alcanzar los objetivos del Bachillerato.
Acceso a la Universidad:
  • Para acceder a la Universidad las universidades podrán establecer procedimientos de admisión en los que se utilizará alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes:
  • a) Calificación final del Bachillerato.
  • b) Modalidad y vía cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.
  • c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de Bachillerato.
  • d) Formación académica o profesional complementaria.
  • e) Evaluación específica de conocimientos y/o de aptitudes personales.
  • f) Estudios superiores cursados con anterioridad.
  • Si una Universidad en alguna titulación establece procedimientos de admisión, el acceso ponderará la calificación final del Bachillerato que tendrá que tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. Si no se establecen procedimientos de admisión, el acceso vendrá determinado exclusivamente por la calificación final obtenida en el Bachillerato.
Formación Profesional:
  • Comprende ciclos de Formación Profesional Básica (FPB), de grado medio y de grado superior.
Acceso a la FP Básica:
  • O bien tener 15 años y haber cursado el Ciclo 1 de ESO; o bien, excepcionalmente, tener 15 años y haber cursado el 2º ESO habiendo repetido al menos 1 curso.
Acceso a FP de grado medio: 
  • O bien tener el título de Graduado ESO por APLIC; o bien por ACAD y superar después una evaluación final por APLIC; o bien tener el título de Técnico Profesional Básico y superar prueba específica de admisión; o bien superar curso de formación específico y tener 17 años); o bien superar una prueba de acceso y tener 17 años.
Acceso a FP de grado superior: 
  • O bien tener el título de Bachiller, o el certificado de haber superado todas las materias de Bachillerato, o un título de Técnico de grado medio,  y además ser admitido por el centro de FP tras una prueba de admisión; o bien haber superado un curso de formación específico; o bien haber superado una prueba de acceso con 19 años en el año de realización de la prueba.
FP dual: 
  • El Gobierno regulará la Formación Profesional dual que combinará los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Formación Profesional:
  • La Formación Profesional Básica (FPB) garantizará la adquisición de las competencias básicas mediante un bloque de comunicación y ciencias sociales y otro bloque de ciencias aplicadas. Mientras que los ciclos formativos de grado medio ampliarán las competencias básicas mediante la inclusión de materias instrumentales (lenguas oficiales, extranjera y matemáticas).
  • La superación de los ciclos de FPB, de grado medio y de grado superior, requerirá la evaluación positiva en todos los módulos, materias o bloques que los componen.
  • El título de Técnico Profesional Básico permitirá el acceso, previa superación de prueba, a los ciclos formativos de grado medio.
  • El título de Técnico de grado medio permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
  • El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado.
Pruebas libres para obtención de títulos:
  • Seguirá habiendo pruebas para obtener directamente el título de Graduado en ESO, si se tienen 18 años; para obtener el título de Técnico y de Técnico Profesional Básico, si se tienen 18 años; para obtener el título de Bachiller o el título de Técnico Superior, si se tienen 20 años.
Educación diferenciada (por sexos):
  • Se introduce una disposición por la que los centros privados de educación diferenciada podrán seguir siendo concertados.
Competencias del director:
  • Se atribuyen al director competencias que antes eran del claustro o el consejo escolar, como la aprobación de proyectos del centro (proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento, programación general anual), así como la decisión sobre la admisión de alumnos.
Requisitos para acceder a la dirección:
  • Para poder participar en el concurso de méritos para acceder a la dirección se requiere una antigüedad de al menos 5 años como funcionario de carrera docente; haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante al menos 5 años, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta; con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria; estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva; y, finalmente, presentar un proyecto de dirección.
Calendario escolar:
  • Se fijan 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en los que no se incluyen los dedicados a las evaluaciones finales.
Reasignación de funcionarios docentes:
  • Se establece una disposición transitoria por la que los funcionarios docentes pueden ser reasignados de unos a otros cuerpos docentes, pudiendo trasladárseles a centros educativos distintos al de su destino, incluyendo cambios de residencia (en este último caso se dará prioridad a la voluntariedad, o se tendrá derecho a las indemnizaciones reglamentarias por traslado forzoso).
Calendario de implantación de la ley. El año siguiente al de la entrada en vigor de la ley:
  • 1º, 3º y 5º Educación Primaria.
  • 1º y 3º ESO.
  • 1º Bachillerato.
  • 1º FPB
  • 1º Grado medio FP.
Calendario de implantación de la ley. El curso escolar siguiente al anteriormente citado:
  • 2º, 4º y 6º Educación primaria.
  • 2º y 4º ESO.
  • 2º Bachillerato
  • 2º FPB
  • 2º Grado medio FP.

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