viernes, 24 de julio de 2009

Educación Ciudadanía: Sentencia 1097 del TSJ Comunidad Valenciana de 24/07/2009

Resumen de la Sentencia nº 1097 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Sala de lo contencioso administrativo, sección 2. Fecha: 24/07/2009.

Asunto: recurso contra la Orden de 10 de junio de 2008 de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía en Educación Secundaria Obligatoria.

Antecedentes: ver la etiqueta Educación Ciudadanía en este blog.


Fundamentos jurídicos.

Primero.-
Se consideran los razonamientos de las partes.
Segundo.-
Se establece que un sindicato de profesorado es competente para formular un recurso sobre esta materia, en contra de la opinión de la Conselleria de Educación.
Tercero.-
Trata sobre la normativa que sirve de marco a la Orden impugnada y de los límites del control jurisdiccional de la potestad reglamentaria de la administración
Cuarto.-
Razona que el art. 3 de la Orden y concordantes deberían ser nulos de pleno derecho. Por cuanto, al establecer con carácter obligatorio para todos los alumnos y alumnas y centros el que la asignatura de Educación para la Ciudadanía se imparta en inglés, no se cumpliría con la previsión contenida en la Disposición Adicional del Decreto 112/07, del Consell, que dispone que la Conselleria competente podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, lo que significa que serían los centros educativos en cada caso, quienes deberían solicitar la autorización correspondiente a la Conselleria.

Precisa que en la normativa, aportada por la Conselleria en defensa de sus tesis, referente a otras comunidades autónomas en las que se dan estos programas plurilíngües, se dan tres requisitos o elementos distintivos que no se dan en la Orden de la Conselleria:
- la iniciativa parte siempre del centro que solicita autorización a la autoridad educativa correspondiente.
- tiene carácter voluntario para el alumnado exigiéndose en todo caso constancia escrita de la autorización de los padres para que el alumno curse dicho programa en lengua extranjera.
- los centros deben contar con profesorado especializado en la lengua en que las asignaturas van a impartirse.

El TSJ señala que la Orden de la Conselleria contiene una motivación confusa, contradictoria e incongruente. Considera el tribunal que el objeto de la Orden es la implantación de un Programa Plurilingüe, que es el título de la Orden, y no la decisión de impartir una asignatura curricular en una determinada lengua extranjera, por lo que se incurre en vicio al pretender mediante dicha Orden la adopción de una decisión ajena a la misma.

Por todo ello, considera que se debe declarar la nulidad del art. 3 de la Orden, que impone su impartición en inglés, así como el art. 5 referido a su evaluación.

Precisa el TSJ que el currículo de Educación para la Ciudadanía no recoge criterios de evaluación relacionados con la competencia en inglés, por lo que resulta contrario tanto al RD 1631/06, como al propio Decreto 112/07 del Consell, la doble evaluación de la asignatura que se produciría tanto en su propio contenido curricular, como en la adquisición de las destrezas lingüísticas de un idioma no oficial, y podría darse el caso de que si el alumno no progresa en su conocimiento del inglés entonces no supere la asignatura de ciudadanía, suponiendo esta doble evaluación una clara interferencia en el proceso racional de adquisición de los conocimientos insitos en la asignatura principal.
Quinto.-
Refiere el TSJ que el art. 2 de la Orden dispone dos formas diferentes para la organización de la Educación para la Ciudadanía. La opción A que es la normal, en la que el profesorado imparte la materia; y la opción B en la que el alumnado realiza un trabajo trimestral, disponiendo de un texto con el consentimiento de la familia, y siendo de elección para el alumno o su familia la elección de cada uno de los temas del trabajo.

El TSJ considera que, siendo obligatorio que la Conselleria garantice que todos los alumnos accedan a todos los contenidos y objetos de la materia, con la Opción B, cuando se elige el tema del trabajo, el alumno solo recibe el contenido y el objetivo de dicho tema, no de toda la materia. Por tanto, según el TSJ, con la Opción B no se alcanzan los objetivos del currículo tal y como exige la Legislación Básica, por lo que tampoco se pueden aplicar los criterios de evaluación legalmente previstos.
Además, el TSJ considera que el apartado 3. del art. 2 de la Orden, al permitir la adecuación de los criterios de evaluación a las características individuales y a las circunstancias personales de cada alumno o alumna, contraviene la legislación básica. Entiende el tribunal que las adaptaciones curriculares, como medidas de atención a la diversidad, están destinadas a atender a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales (art. 73 de la LOE): alumnos discapacitados o con trastornos graves de conducta; y, en cualquier caso, seguir el procedimiento previsto por la Conselleria en su Decreto 39/98 y la Orden de 14/03/2005 por la que se regula la atención al alumnado con necesidades especiales escolarizados en centros de Secundaria.
Por otro lado, según el tribunal, cuando en la Orden se dice que corresponde al alumno y las familias la elección del texto que permite acceder a la materia y además la elección del tema del trabajo de entre los temas de ese texto, la Conselleria lo hace “infringiendo de forma palmaria lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la LOE que dispone que, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los Órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.”

El TSJ considera que el Conseller no tiene competencia para establecer la mencionada Opción B, y por ello debería decretar la nulidad del art. 2.1b,apt2, apt3 y por conexión el apt 4, y la del art. 4 de la Orden de 10 junio de 2008.

Asimismo, el TSJ se apoya en la doctrina reiterada del Tribunal Supremo que desestiman la declaración de objeción de conciencia a las asignaturas Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, Educación ético-cívica y Filosofía y ciudadanía.

Fallo del TSJ:

Respecto del recurso contra la Orden de 10 de junio de 2008 de la Conselleria de educación por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía en ESO:
3. Decreta la nulidad del artículo 2, en sus apartados 1b,2,3 y 4, y el artículo 4, relativos a la denominada Opción B.
4. Decreta la nulidad de los artículos 3 y 5 y la Disposición Adicional Primera, en relación con la impartición en Inglés.
5. Decreta la nulidad del artículo 4.1 en cuanto contempla la objeción de conciencia.

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