sábado, 25 de julio de 2009

Educación Ciudadanía: Análisis tras la Sentencia del TSJ de Valencia de 24/07/2009

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia por la que anula el núcleo dispositivo de la Orden mediante la que la Conselleria de Educación de esta comunidad autónoma española pretendía que la nueva asignatura Educación para la ciudadanía y los derechos humanos (EpC) se impartiera en inglés (ver resumen de la sentencia). El responsable de educación del Gobierno valenciano ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Esencialmente lo que ha dictado el TSJ es que no es adecuada la manera mediante la que la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana ha pretendido que una asignatura se impartiera en una lengua extranjera moderna. Según el tribunal, la Conselleria ha presentado una motivación confusa, no ha respetado la autonomía pedagógica de los centros docentes, no ha resuelto los criterios de evaluación al impartir la materia en lengua extranjera; y, además, ha pretendido indebidamente organizar la asignatura de manera especial para posibles objetores de conciencia ante la misma, excediéndose también al pretender que alumnos y familias decidieran sobre la elección de los textos mediante los que se debía impartir y los trabajos que se debían realizar, usurpando esa función al profesorado y sus órganos didácticos, y sin garantizar que todo el alumnado accediera a todos los contenidos curriculares de la asignatura.

La sentencia revela que la propia Conselleria de Educación ha aportado documentación relativa a otras administraciones educativas que han puesto en marcha programas plurilíngües, y el tribunal replica que ha examinado tal documentación y que en ellos se dan los siguientes elementos que no cumple la Conselleria de Educación valenciana:
- la iniciativa parte siempre del centro que solicita autorización a la autoridad educativa correspondiente.
- tiene carácter voluntario para el alumnado exigiéndose en todo caso constancia escrita de la autorización de los padres para que el alumno curse dicho programa en lengua extranjera.
- los centros deben contar con profesorado especializado en la lengua en que las asignaturas van a impartirse.

Desde que la Conselleria de Educación publicó la Orden objeto de recurso, en el verano de 2008, ha transcurrido un año en el que desgraciadamente en los medios de comunicación el conflicto terminó casi reduciéndose a una oposición entre los partidarios de que la asignatura Educación para la Ciudadanía se impartiera en inglés y los contrarios a tal pretensión. Los lemas que se han podido leer por doquier han sido “¡No a EpC en inglés!”, “¡No a la ocurrencia de dar EpC en inglés!”, procedentes de la plataforma constituida contra el proyecto, frente al “¡Sí a EpC en inglés!” de la Conselleria de Educación y alguna otra asociación. Afortunadamente, también ha habido alguna organización, como Escola Valenciana, que ha intervenido en los medios de comunicación con intensidad visible para defender los programas plurilíngües presentando estudios al respecto de cómo alcanzarlos, a la vez que han recordado que, ya hace más de una década, pioneros profesores y profesoras valencianos reivindicaban ante la Conselleria de Educación programas que autorizaran la enseñanza en lengua extranjera de algunas materias del currículum.

Al margen del debate en los medios de comunicación, la sentencia del TSJ nada dice respecto de que no se puedan emprender enseñanzas de las diferentes materias en lenguas extranjeras. Antes al contrario, recuerda el procedimiento vigente para ello, que es el establecido en el Real Decreto 1631/06:
Disposición adicional tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología básica de las materias en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.”

Por tanto, conviene recapitular:
1.Legalmente es posible que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras.
2.No sólo es legalmente posible, sino que resulta social y políticamente muy conveniente en el contexto globalizado en el que vivimos.
3.Hay que centrar la discusión en cómo promover sólidos programas de educación plurilíngüe que incluyan materias impartidas en lenguas extranjeras.

Tras un vistazo rápido podemos inspirarnos en algunas experiencias alemanas. Alemania es un país configurado federalmente. Los Estados federados alemanes tienen competencias plenas en materia educativa y, sin pretender aquí ser exhaustivo, podemos ver algunas de las siguientes experiencias:
- la organización de las enseñanzas de algunas materias del currículo en lenguas extranjeras en Renania del norte-Westfalia, en Baden-Württemberg o en Bavaria,
- la existencia de foros de profesorado al respecto, algunos especializados en recursos digitales,
- la investigación sobre enseñanza en lenguas extranjeras en Universidades, como la de Hamburgo,
- las publicaciones en editoriales especializadas en aspectos didácticos, como Schroedel.

Seguro que con un poco de dedicación podemos aportar entre todos muchas más perspectivas constructivas... Aunque, eso sí, hay un precio que no sé si todos están dispuestos a pagar, que es el de alejarse del conflicto del blanco y negro, del sí frente al no... ¿Avanzamos?

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