lunes, 17 de noviembre de 2008

España: La Religión católica en el sistema educativo

 
Actualizado a fecha de 15/04/2021.
 
La situación de la materia Religión católica en el sistema educativo español actual se deriva en buena parte del Concordato del Estado español con el Estado del Vaticano, firmado el 03/01/1979, del que extraemos los elementos siguientes que nos parecen más significativos para el sistema educativo, puesto que al tratarse de un acuerdo internacional su rango normativo es superior al de las leyes educativas españolas. 

Se establece en el Concordato:

I

  • "A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana."
II
  • "Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
  • Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
  • Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
  • En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa."
VI
  • "A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación.
  • La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros."
Protocolo final.
  • "Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de Centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc., subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial."
La presencia de la Religión católica en el sistema educativo español regulado por sus correspondientes leyes educativas desde 1970 ha sido la siguiente:

LGE (1970):

  • Es obligatorio para todo el alumnado cursar la materia "Formación religiosa". Es evaluable.
  • Desde 1980 el alumnado podía elegir entre "Religión" y "Ética". Ambas son evaluables.

LOGSE (1990):

  • El alumnado puede elegir entre "Religión" y "Actividades alternativas a la Religión". Esta última no es evaluable. Los valores éticos se confían a una materia obligatoria para todo el alumnado denominada "Ética".

LOCE (2002):

  • El alumnado puede elegir entre la materia "Sociedad, Cultura y Religión confesional" y "Sociedad, Cultura y Religión no confesional". Ambas son evaluables.

LOE (2006):

  • El alumnado puede elegir entre "Religión católica" u otras religiones, según los diferentes acuerdos, por un lado; y, por otro, "Historia y cultura de las Religiones" (esta última opción sólo estaría disponible en ESO, y no ha sido prevista por algunas Administraciones educativas, como en el caso de la Comunidad Valenciana). En el caso de que no esté prevista la opción "Historia y cultura de las Religiones", el alumnado recibirá "Atención educativa". Esta última no es evaluable. Los valores éticos se confían a materias obligatorias para todo el alumnado como "Educación para la ciudadanía" y "Ética y ciudadanía".
LOMCE (2013):
  •  El alumnado puede elegir entre "Religión" o "Valores Éticos". Ambas son evaluables. En virtud del Concordato, la "Religión católica" será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntaria para el alumnado. Respecto de otras religiones se estará a lo dispuesto en los acuerdos correspondientes.
LOMLOE (2020):
  • En algún curso de la etapa ESO todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. Esta materia no se plantea como alternativa a la Religión. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia
  • El alumnado puede elegir "Religión" como optativa, y no será evaluable. En virtud del Concordato, la "Religión católica" será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntaria para el alumnado. Respecto de otras religiones se estará a lo dispuesto en los acuerdos correspondientes.
  • En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones
 

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