sábado, 22 de noviembre de 2008

Educación para la Ciudadanía. La sentencia de Sevilla.

En Andalucía unos padres consideran que la asignatura Educación para la Ciudadanía vulnera sus derechos fundamentales por lo que solicitan la objeción de conciencia ante la misma, al tiempo que la exención de la obligación de cursarla por parte de sus hijos. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía les deniega su petición. Los padres elevan recurso a tribunales superiores. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía les da la razón.
Resulta conveniente considerar los argumentos de la sección tercera de sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Sevilla, en relación con el recurso que mencionamos (nº787/07, derechos fundamentales), que en su sentencia de fecha 04/03/2008, razona de la manera siguiente a través de sus fundamentos de derecho:
Segundo.
“Exponen los demandantes que la asignatura a la que objetan [Educación para la ciudadanía y los derechos humanos] vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE) y a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE).”
Entre los motivos que citan los demandantes de esta vulneración se encuentran los siguientes:
- “se plantea como contenido y fin de la asignatura la formación de la conciencia moral de los alumnos, con los contenidos, objetivos y criterios que fija el Gobierno en el Real Decreto 1631/2006, al margen del derecho de los padres del art. 27.3 CE;
- supone una ‘ética cívica’ distinta de la personal, creada por el Estado, cambiante e impuesta a través del sistema educativo;
- plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político, discutible y discutido;
- y utiliza terminología y conceptos propios de la ideología de género.”
Tercero.
“Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existe el derecho a la objeción de conciencia que se ejercita para la protección de los derechos indicados.”
“[…] el Tribunal Constitucional, ha reconocido la posibilidad de invocar las propias convicciones para sustraerse al cumplimiento de deberes profesionales […]”
“[…] el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH], en dos recientes sentencias de 29 de junio y 9 de octubre de 2007 (demandas 1547/2002, y 1448/2004) reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, y el deber del Estado de respetar las convicciones tanto religiosas como filosóficas de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública. […]”
Cuarto.
“Según el TEDH, es el Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente, como preveía la norma noruega objeto de la sentencia de 20 de junio de 2007.”
“[…] la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2006, señala como finalidad de la asignatura formar a los nuevos ciudadanos en ‘valores comunes’. Y en los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06, que establecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales. Ante esta situación, es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tiene porqué exponer detalladamente, como también señala el TEDH y prevé el art. 16.2 CE, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica y religiosa.”
“[…] En último caso, corresponde al Legislador crear instrumentos para hacer compatible esos derechos con que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE).”
Fallamos
“2º Reconocer el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía; declarar que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma.”
Lo que la sentencia parece indicar es lo siguiente:
- La asignatura Educación para la Ciudadanía vulnera los derechos de los padres y madres a educar a sus hijos ce acuerdo con sus convicciones ideológicas y religiosas.
- Se puede formular objeción de conciencia aunque ésta no esté regulada expresamente para el asunto del que se trate.
- Los padres y madres tienen derecho a que en la educación de sus hijos se respeten sus convicciones filosóficas y religiosas.
- El Estado tiene el deber de respetar las convicciones filosóficas y religiosas de padres y madres en el conjunto de la enseñanza pública.
- Padres y madres pueden objetar parcialmente ante una asignatura y, si no hay otras previsiones normativas que lo posibiliten, es lógico que soliciten que se excluya a su hijo de la asignatura.

La sentencia descansa en dos elementos básicos:
1. Pretende que la Constitución Española ampararía la objeción de conciencia ante la asignatura Educación para la Ciudadanía puesto que ésta vulneraría el derecho de padres y madres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones ideológicas y religiosas.
2. Pretende que el TEDH ampararía la objeción de conciencia total o parcial ante la asignatura Educación para la Ciudadanía por contravenir las convicciones religiosas o filosóficas de los padres y madres, las cuales no es necesario que sean expuestas con detalle.

La Junta de Andalucía ha elevado al Tribunal Supremo un recurso sobre esta sentencia de TSJ de Andalucía.

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